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Noticias Argentinas difundió que el Gobierno nacional promulgó la Ley 27.826, que introduce modificaciones en el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias y establece reducciones en determinadas multas por incumplimientos formales previstas en la legislación tributaria. Las medidas alcanzan a micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), personas humanas y otros contribuyentes comprendidos en la normativa.
La ley, sancionada el pasado 17 de septiembre, fue publicada este viernes en el Boletín Oficial junto con el Decreto 1160/2026, que formalizó su promulgación. La norma entró en vigencia a partir de su publicación, aunque las disposiciones vinculadas con el régimen simplificado de Ganancias tienen efectos desde el período fiscal 2025, con las excepciones expresamente establecidas.
Uno de los principales cambios consiste en una reducción de pleno derecho del 25% en determinadas multas contempladas en la Ley de Procedimiento Tributario.
El beneficio comprende a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no se encuentren categorizadas como Grandes Contribuyentes Nacionales.
Además, la normativa establece una reducción especial del 50% para determinadas infracciones formales cometidas antes de su entrada en vigencia, correspondientes a obligaciones cuyos vencimientos se hayan producido desde la vigencia de la Ley 27.799.
Esta rebaja alcanza tanto a las multas que todavía no se encuentren firmes como a aquellas que, pese a haber adquirido firmeza, permanezcan impagas.
Para acceder al beneficio, los contribuyentes deberán haber cumplido la obligación formal omitida antes de solicitar la reducción o hacerlo al momento de acogerse al régimen.
La ley también establece condiciones específicas para acceder a esta disminución de las sanciones. Entre ellas, el contribuyente deberá aceptar de manera incondicional la parte de la multa que continúe vigente, renunciar a las acciones y derechos relacionados con la sanción y asumir las costas cuando corresponda.
Asimismo, la normativa aclara que no se devolverán los importes que ya hayan sido abonados por los contribuyentes antes de la aplicación del beneficio.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) contará con un plazo de 30 días desde la publicación de la ley para dictar las disposiciones operativas necesarias para implementar esta reducción especial.
En relación con el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, la nueva legislación incorpora requisitos vinculados con la residencia fiscal de los contribuyentes.
En particular, establece que las personas humanas y sucesiones indivisas deberán ser residentes fiscales en la Argentina durante la totalidad del período fiscal que declaren bajo esta modalidad.
Sin embargo, la exigencia de residencia durante el año completo no será aplicable a quienes adhieran al régimen por el período fiscal 2025, de acuerdo con la excepción prevista en la propia ley.
Otro de los cambios se refiere a los Grandes Contribuyentes Nacionales y a determinados funcionarios públicos.
La normativa dispone que estos contribuyentes podrán utilizar la modalidad simplificada para presentar la declaración jurada y efectuar el pago del impuesto, pero no podrán acceder a las restantes presunciones y beneficios establecidos por el régimen.
La limitación comprende a determinados funcionarios que ejerzan cargos jerárquicos en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial al momento de la adhesión, así como a quienes los hayan desempeñado durante los cinco años anteriores, conforme a los alcances establecidos por la ley.
Por otra parte, la legislación introduce precisiones sobre las facultades de fiscalización del organismo recaudador y la determinación de posibles inconsistencias en las declaraciones tributarias.
En este sentido, establece que la carga de demostrar la existencia de una discrepancia significativa corresponderá exclusivamente a ARCA, que deberá fundamentarla mediante la información declarada por el contribuyente, los registros disponibles o los datos proporcionados por terceros.
La norma también contempla un tratamiento específico para las diferencias que puedan surgir entre una declaración jurada original y una posterior rectificativa.
Esas diferencias no serán consideradas para determinar una discrepancia significativa cuando la rectificación se presente dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la liquidación administrativa o de la determinación de oficio, siempre que el contribuyente cancele o regularice el impuesto y los intereses correspondientes.
Finalmente, la ley incorpora disposiciones relacionadas con los medios utilizados para realizar operaciones económicas.
Como regla general, establece que las operaciones deberán canalizarse mediante instrumentos autorizados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) o la Comisión Nacional de Valores (CNV), con intervención del sistema financiero formal en el origen o destino de los fondos.
No obstante, contempla una excepción para los pagos en efectivo efectuados al momento del otorgamiento de escrituras públicas relacionadas con derechos reales sobre inmuebles, operaciones para las cuales se considerará cumplido ese requisito.
La normativa aclara que estas disposiciones no modifican ni eliminan las obligaciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos.
De esta manera, la Ley 27.826 incorpora cambios en el tratamiento de determinadas sanciones formales y en las condiciones de utilización del régimen simplificado de Ganancias, mientras ARCA deberá reglamentar los aspectos operativos necesarios para aplicar el beneficio especial de reducción de multas.